lunes, 22 de mayo de 2017

Gastos Comunes

Para tener una participación más activa en su comunidad, sepa qué hacer si considera que el cobro es excesivo, cómo actuar ante los morosos o de qué forma controlar que las cuentas cuadren.

Vivir en un conjunto de casas o departamentos implica compartir áreas comunes, cuya mantención genera gastos que son responsabilidad de todos los residentes. Según la ley, este desembolso es necesario "para la existencia, seguridad, y conservación del condominio" (Ley 19537).

Los administradores de edificios, han transformado las liquidaciones por este concepto en "anodinas listas de cuentas por pagar, que es imposible revisar". Otras consultas dicen relación con la falta de información respecto de lo que se incluye en este ítem o qué hacer si un residente está atrasado en esta obligación.



Pero bueno, en caso de mora, existen 2 recursos principales de presión para exigir su cancelación:

El primero es el corte del suministro eléctrico, que según la norma, le permite al administrador - con el acuerdo del comité de administración - suspender o requerir el corte de quienes se encuentren morosos en el pago de 3 o más cuotas. Esta medida puede aplicarse si dichos meses no son saldados de manera continua o discontinua. Si la comunidad no cuenta con los medios técnicos para cortarle la luz a un moroso, debe hacerlo la compañía proveedora del servicio.

El segundo método, es la aplicación de intereses. A priori, la preocupación por este recargo hace que los copropietarios estén más pendientes de la fecha de expiración de los gastos comunes. Sin embargo, en la mayoría de los casos intentan eludir los cobros, argumentando desconocimiento acerca de la aplicación de este gravamen. 

Hay comunidades donde se aplican multas por mal uso de ciertos espacios - como los estacionamientos de visitas - que se cargan en la cuenta mensual, o también una buena práctica es mantener un fondo que contabilice el ingreso por estos conceptos, o también usar el fondo de reserva, si la comunidad lo estipula en su reglamento.

Respecto de los montos máximos a cobrar, no existe un tope legal de gastos comunes. Sin embargo, los egresos de la comunidad siempre tendrían que ser previamente aprobados por el comité de administración. Este debe velar por su control y fiscalizar las acciones del administrador. En caso de que la comunidad se vea obligada a incurrir en un consumo muy elevado y por sobre el valor normal, muchas administraciones dividen los gastos en varios meses o cuotas, previamente estipulados, de manera de repartirlos en un periodo mayor a un mes, para un mejor control.

Fuente: El Mercurio