jueves, 27 de julio de 2017

Personal de Seguridad para un Edificio

A modo de visualizar este significativo ítem referente a la seguridad en los edificios y condominios, se presenta un resumen acotado de una guía de acreditación para un "Guardia de Seguridad".

Generalidades

  1. El Guardia de Seguridad, es un componente del sistema de seguridad privada, sus labores y forma de funcionamiento se encuentra establecida en la normativa vigente en nuestro país.
  2. Los Guardias de Seguridad, NO están facultados para portar armas de fuego.
  3. La normativa contempla la prestación y oferta de servicios de Guardias de Seguridad, por parte de empresas de recursos humanos autorizadas por Carabineros de Chile.

Normativa

  • Art. 8° del Decreto Supremo N°93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, establece que las personas autorizadas para desarrollar prestaciones de servicio en materias inherentes a seguridad (proporcionar, instalar, mantener o reparar los recursos o medios materiales para precaver el buen funcionamiento de una instalación, incluyendo los que proporcionen bajo cualquier forma o denominación, recursos humanos a terceros), independiente de los Guardias de Seguridad, deberán acreditarse, ante el organismo fiscalizador y por los medios señalados en el inciso final del artículo 6° la idoneidad cívica, moral y profesional del personal que, por su intermedio, presten labores de nochero, portero, rondín u otras de similar carácter.
  • Art. 12° del Decreto Supremo N°93, de 1985, señala que prestan labores de nochero, portero, rondín, guardias de seguridad u otras de similar carácter para los efectos de este reglamento, quienes sin tener la calidad de vigilante privado, brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general.

Acreditación

Para acreditar a una persona como Guardia de Seguridad, Portero, Nochero, Rondín u otros de similar carácter, el empleador deberá tener en consideración los siguientes requisitos para la contratación:

  1. Ser Chileno.
  2. 18 años de edad cumplidos.
  3. 8° año básico aprobado.
  4. No haber sido condenado, ni estar sometido a proceso por crimen o simple delito.
  5. Salud y condición física compatibles con la función que va a desempeñar, las que deberán ser demostradas mediante certificado médico.

Para que la persona contratada se pueda desempeñar como Guardia de Seguridad, el empleador debe gestionar y pagar su Capacitación, por medio de una empresa de capacitación autorizada por Carabineros de Chile.

La entidad capacitadora autorizada por Carabineros de Chile, deberá presentar los antecedentes del curso ante la Autoridad Fiscalizadora que corresponda, indicando listado de personas a capacitar, fechas, horarios y capacitadores que dictarán las clases, entre otros.

Esta capacitación tendrá una vigencia de 3 años, por lo tanto, antes del vencimiento de dicho período y en forma oportuna, el empleador deberá gestionar el perfeccionamiento del agente, incorporándolo a un curso que tiene una duración de 36 horas.



Aprobación

Finalizado el curso, ya sea de capacitación o perfeccionamiento, cada una de las personas deberá rendir un examen ante la Autoridad Fiscalizadora que corresponda.

Aquellos que obtengan como resultado final un 60% o más, se considerarán que han aprobado este proceso, luego de lo cual se emitirá un certificado.


Fuente: http://www.autoridadfiscalizadora.cl