sábado, 12 de noviembre de 2016

Temporada de Piscinas

Ya han llegado y para quedarse las altas temperaturas, lo que trae consigo el inicio de la temporada de piscinas.

Más y más edificios y condominios cuentan con ellas para el uso y disfrute por parte de sus residentes, por lo que cabe mencionar y destacar, que el Ministerio de Salud publicó ya varios años atrás (2003) el Decreto 209, con título "Aprueba Reglamento de Piscinas de Uso Público", el cual deja claramente establecidas las exigencias para el correcto funcionamiento de las mismas, incluyendo su apertura y posterior mantenimiento luego de la autorización.

El reglamento contempla varios artículos, y los que involucran a los edificios y condominios se detallarán a continuación (resumidos):

  • Disposiciones Generales
    • El presente reglamento se aplicará a toda piscina de uso público, sea ella de uso público general o restringido.
      • Piscinas de uso público restringido: son aquellas destinadas al uso exclusivo de un grupo reducido de personas. Son éstas las piscinas de hoteles, moteles, gimnasios, establecimientos educaciones, instituciones, condominios, etc.
  • De la Autorización
    • La apertura y puesta en marcha de las piscinas, requiere de autorización de funcionamiento emitida por el Servicio de Salud competente.
    • Ésta autorización debe ser exhibida al representante del Servicio de Salud cada vez que se solicite.
    • Para la efectiva fiscalización sanitaria, las piscinas de temporada deberán hacer llegar al Servicio de Salud competente previo al inicio de cada nuevo período, la siguiente información:
      • Identificación del Administrador responsable.
      • Identificación del salvavidas. (Si aplica).
      • Identificación del personal de primeros auxilios y sus estudios correspondientes.
      • Horario de funcionamiento.
      • Inicio y término de la temporada.
      • Libro de Registro foliado, correspondiente al período de funcionamiento inmediatamente anterior.
      • Libro de Registro foliado, para la nueva temporada, el que deberá ser timbrado por la autoridad sanitaria.
      • El administrador de un establecimiento de piscinas de uno público general o restringido, será el responsable ante en Servicio de Salud del cumplimiento de las normas contenidas en el presente reglamento.
  • De la Calidad del Agua
    • Para la alimentación de las piletas, deberá usarse agua potable obtenida directamente de un abasto público, siempre que sea posible.
    • El agua de la pileta deberá cumplir estrictos parámetros de calidad.
    • La transparencia del agua de toda pileta debe ser tal que permita ver claramente un disco negro de 15 cm. de diámetro colocado sobre un fondo claro 1,4 m. de agua mirando desde un ángulo de 45° aproximadamente desde la altura de los ojos de una persona de estatura media, situada al borde de la pileta.
    • El pH del agua de una pileta deberá en todo momento estar comprendido entre 7,2 y 8,2.
    • El administrador deberá solucionar a la brevedad cualquier situación que altere las normas de higiene y seguridad de la piscina, definidas en este reglamento. De no ser posible la solución inmediata, deberá cerrarse la piscina al uso público.
    • La toma de muestras y exámenes bacteriológicos del agua de las piletas serán efectuados por los Servicios de Salud durante el periodo de funcionamiento de la piscina.
    • En toda piscina de uso público o restringido, se deberá contar con un equipo en buen estado que permita la determinación de la concentración del desinfectante en el agua y del pH.
    • La colimetría deberá demostrar ausencia permanente de coliformes fecales.
    • Estas mediciones deberán quedar consignadas en el Libro de Registro.


  • Condiciones Sanitarias Generales
    • Queda prohibida la venta ambulante de cualquier producto comestible dentro del recinto de la piscina, como asimismo el consumo de alimentos o bebidas en la franja reservada para circulación de los bañistas o dentro de la pileta.
  • Condiciones de Seguridad
    • Las piletas deberán tener marcas indicadoras en ambos lados claramente visibles para los bañistas desde fuera y dentro de la pileta. Estas marcas indicarán:
      • La profundidad mínima.
      • El punto en que se sobrepasa la profundidad de 1,20 m.
      • La profundidad máxima de la pileta.
      • Los puntos en que existan cambios bruscos de pendiente.
    • En las piscinas de uso público general o restringido, destinadas exclusivamente a la recreación, no podrá haber trampolines.
    • Las piscinas que cuenten con toboganes, deberán informar a través de carteles u otro medio apropiado, las restricciones de los mismos.
    • Aquellas piscinas que por su ubicación, diseño y horario de funcionamiento no cuenten con luz natural suficiente, deberán disponer de un sistema completo de iluminación artificial, además de iluminación de emergencia.
    • Las piscinas que soliciten autorización para funcionar fuera de la temporada de primavera y verano, deberán contar con un sistema de calefacción del ambiente y de acondicionamiento del agua. 
    • Toda piscina con sistema de calefacción del agua, deberá contar con instalaciones de duchas de agua fría y caliente.
    • En toda piscina deberá existir un teléfono en las cercanías de la administración y en un lugar visible una lista con los números telefónicos de urgencia.
    • Los casos de accidentes graves deberán ser notificados a las autoridades sanitarias locales antes de 24 horas.
    • Las piscinas de uso público restringido no requieren contar para su uso exclusivo con camarines, servicios higiénicos, duchas, guardarropa y sala de primeros auxilios.
    • Las piscinas de uso público restringido, ubicadas en condominios quedarán eximidas de la obligación de contar con personal para la vigilancia y salvamento de bañistas, siempre que cuenten con un reglamento interno de higiene y seguridad en él se incluyan medias de prevención de accidentes por inmersión y se señalen las condiciones de seguridad que se aplican para su funcionamiento.
    • Todas las piscinas deberán contar con una bodega exclusiva para el almacenaje de los productos químicos que se utilicen en el proceso de limpieza, mantención y desinfección de la pileta.
  • De los Usuarios
    • No podrán ingresar a las piscinas las personas que porten parches o vendajes de cualquier tipo o afecciones de la piel, de las mucosas o de las vías respiratorias como asimismo quienes estén bajo el efecto de alcohol o drogas.
    • Los bañistas deberán tomar una ducha antes de ingresar a la piscina.
    • Queda prohibido escupir, sonarse la nariz o contaminar de alguna otra forma el agua de la pileta, como asimismo consumir bebidas, alimentos o masticar chicle dentro de ésta.
    • La administración deberá difundir, a través de carteles u otro medio apropiado, aquellas disposiciones contenidas en este reglamento.
  • De los períodos en que las Piletas se encuentran fuera de Funcionamiento
    • Cada vez que una pileta esté fuera de uso, ya sea en forma transitoria o permanente, se deberá impedir el paso del público tanto en la pileta misma como el área reservada para la circulación de bañistas.
    • Fuera de la temporada de funcionamiento, toda pileta deberá permanecer sin agua y con las vías de desagüe abiertas.
    • La aplicación de cualquier compuesto deberá ser efectuada por personal debidamente autorizado por el Servicio de Salud.
  • De la Inspección
    • El Servicio de Salud en cuya jurisdicción territorial esté ubicada la piscina, deberá inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y para cuyo efecto su personal tendrá acceso a todas sus dependencias.
    • La inspección de una piscina no podrá significar interrupción de su normal funcionamiento.
    • En las visitas inspectivas deberá presentarse el Libro de Registro de funcionamiento visado por el Servicio de Salud.
    • Sin perjuicio de los análisis que efectúe la propia administración, corresponderá al Servicio de Salud la toma de muestras y el análisis bacteriológico y químico del agua.
    • Cada vez que se obtenga un resultado deficiente, se instruirá el correspondiente sumario sanitario.


Fuente: www.bcn.cl

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